Congruencia partidista

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Ke onda.

Bueno, tras mucho tiempo de no escribir (ésto debido a la campaña del Romo) me dí 2 minutos para copiar y pegar éste escrito ke me enviaron por correo con respecto a la situación en Iztapalapa y la posición de AMLO al respecto.

Es controvertido, pero no lo escribí yo. Lo escribió Pablo Gómez.

Saludos. Ojalá dejen comentarios.

 


Congruencia partidista
Pablo Gómez

El tema es la congruencia partidista y cierta ética política. El escándalo de Iztapalapa revela una cuestión cierta: desde el punto de vista del PRD, como partido, la candidata es Clara Brugada aunque no pudo ser sostenida como tal por decisión del Tribunal Electoral. El partido postuló, según sus reglas, a una candidata que ha sido sustituida por decisión judicial. Entonces, la obligación del partido frente a sí mismo y frente a los votantes que concurrieron a las urnas es aceptar la resolución judicial como un acto ajeno, protestar, criticar y buscar la forma de hacer valer el resultado de su propia decisión original si tal cosa es posible materialmente.

A López Obrador se le puede criticar su apoyo a candidatos de otros partidos pero no a los candidatos perredistas. Aquí existe una contradicción esencial en la declaración de Jesús Ortega sobre la actitud tomada por Andrés Manuel en el caso de Iztapalapa. Es evidente que la actitud de la dirección del PRD debió ser la de solidaridad y apoyo hacia Clara Brugada. Por el otro lado, lo que Andrés Manuel plantea es que la candidata original del PRD, es decir, Brugada, sea finalmente jefa delegacional en Iztapalapa por decisión del voto público. ¿Dónde está entonces la congruencia partidista?

Un partido debe ser leal a sí mismo. Es una equivocación de Andrés Manuel apoyar a candidatos que compiten contra el PRD, pero en el caso de Iztapalapa las cosas son diferentes. La dirección del partido repudia la propia decisión del PRD cobijado en una resolución judicial, pero ésta no puede definir la posición del partido, sino el partido mismo. Entonces, en aras de tener que admitir como un hecho real aunque ilegal la decisión del Tribunal, la dirección del PRD convierte a una persona (Silva Oliva) en la candidata oficial del partido por el simple hecho de que se dictó una sentencia y lo peor es que tal dirección defiende la sentencia como si ésta hubiera sido una decisión libre y auténtica del partido mismo.

El Tribunal hizo un nuevo cómputo de la elección de candidato en Iztapalapa, lo que indica con claridad que tal cómputo no lo hizo el partido. El hecho oficial de que Silva Oliva haya sido nombrada por los magistrados como candidata del PRD no obliga a éste a apoyarla, sino que es evidente que el partido debe defender su decisión en la medida de lo posible. Y lo que propone Andrés Manuel es la defensa de una candidatura legítima, la de Clara Brugada, por encima de una decisión judicial, lo cual no es un desacato sino una respuesta política a un acto arbitrario del Tribunal Electoral.

La forma de defender la candidatura real del PRD no es cosa antes vista, pero en otras partes se ha visto algo de ésto, como es la experiencia de Cámpora en Argentina, elegido con el único fin de llevar a Perón de regreso a la Presidencia de la Nación, quien no pudo ser candidato por estar en el exilio y declarado proscrito. En el plano de la política –siempre que las cosas sean claras y nadie sea engañado– es posible dar la vuelta a imposiciones de órganos del Estado carentes de sentido de justicia, imparcialidad y legalidad. Tal es el caso de Iztapalapa, donde la sentencia del TEPJF es verdaderamente monstruosa. Entonces, quien evidencia falta de congruencia partidista en el caso de Iztapalapa es la dirección del PRD, es decir, la mayoría. ¿Cuál era entonces la solución verdaderamente partidista? La no aceptación de Silva Oliva de la candidatura para que el partido nombrara a Clara Brugada, otra vez, como su verdadera candidata, que lo es a pesar de todos los pesares. Como Jesús Ortega no fue capaz de pro
cesar un acuerdo de esta naturaleza, debido principalmente a que en su agrupamiento no predomina la congruencia partidista sino el espíritu y la práctica de facción política, de sectarismo, entonces se adujo que ya era imposible sustituir candidatos según la ley, ocultando que no se hubiera tratado de una sustitución ya que Oliva no era aún candidata y que ante su renuencia a aceptar la postulación, es decir, el registro ordenado por el tribunal, el partido seguía con el derecho de participar en las elecciones por dos motivos. Primero, porque ningún juez puede obligar a una persona a ser candidato, en este caso, Silva Oliva. Segundo, porque el PRD tiene el derecho de postular candidatos y ya tenía una que era Clara Brugada, cuyo registro quedó anulado por resolución judicial sólo en tanto que Oliva asumiera la candidatura pero no en tanto que tal cosa no se realizara.

No hubiera habido obstáculo alguno para la solución democrática y partidista de este asunto si la dirección del partido hubiera logrado que Oliva no aceptara la postulación ordenada por un tribunal arbitrario y el PRD hubiera procedido a reintegrar la candidatura de Clara Brugada. Pero como esto no podía suceder por razones de política facciosa y desapego del partidismo, entonces la única salida es pedir a los electores que voten por un candidato de otro partido que, de resultar triunfador, renunciaría para que la Asamblea Legislativa pudiera, eventualmente, nombrar a Clara Brugada como jefa delegacional. De funcionar este plan, el cargo sería cubierto por la verdadera candidata del PRD (partido mayoritario), es decir, por Clara Brugada.

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