Lo público, lo privado, y lo social

Hola.

Nadie duda de la preparación académica, ni laboral del Gobernador. Es licenciado en derecho, fue magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, y como legislador, fue Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Por eso mismo, llama mucho la atención que el gobernador haya firmado un comunicado de prensa, para justificar el desalojo ilegal del inmueble rescatado por la Fundación Arturo Herrera Cabañas, fechado el 17 de abril de 2026, en el cual asegura que (hago cita textual): “la decisión del Gobierno del Estado responde a una convicción de fondo: la herencia cultural de Pachuca no puede quedar sujeta indefinidamente a un esquema privado, cuando existe la obligación pública de preservarla, proyectarla y ponerla al servicio de toda la sociedad hidalguense”.

Y llama la atención, por de pronto pareciera que el Gobernador desconoce la ley. O bien, el que le redactó el comunicado la desconoce, y el Gobernador no lo leyó, porque es increíble que, siendo docto en derecho, haya firmado un comunicado de prensa que está mal, bueno, no solo mal, sino muy mal, conceptual y legalmente hablando, en cuestiones muy básicas de derecho, de estudiante de preparatoria. Así que vamos por partes, como Jack El Destripador.

Para empezar, el boletín, como vimos antes, menciona que “la herencia cultural de Pachuca no puede quedar sujeta indefinidamente a un esquema privado”. Se equivoca el Gobernador al hacer esta aseveración, porque en términos estrictos, la Fundación Arturo Herrera Cabañas no entra en los términos establecidos en el artículo 25 Constitucional, para el sector privado, sino para el sector social.

Para empezar, y a diferencia de casi todos los países, México es de los únicos lugares del mundo, donde en su Carta Magna, se establecen 3 formas de propiedad: la propiedad pública, la propiedad privada, y la propiedad social. Es decir, lo público, lo privado, y lo social.

Esto está establecido en el artículo 25 de la Constitución, el cual establece que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

Así, el artículo 25 constitucional, define al sector público como aquel que “tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan”.

Además, respecto al sector privado, se menciona que “la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad “.

Y en cuanto a lo social, se menciona que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios“.

Dicho esto, el texto constitucional confirma lo que afirmamos antes: la Fundación Arturo Herrera Cabañas NO es parte del sector privado, sino del social. Pero además, el boletín del Gobierno del Estado de Hidalgo menciona que “existe la obligación pública de preservarla, proyectarla y ponerla al servicio de toda la sociedad hidalguense (la herencia cultural)”.

Es decir: lo público califica como privado algo que es social, ignorando, además, que la Fundación cumple cabalmente con la función que le asigna el texto constitucional

Sin embargo, esto se contrapone al revisar nuevamente el texto constitucional que ya citamos, cuando se menciona que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión […] de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

En términos estrictos, la cultura es un bien (intangible) y un servicio socialmente necesario. Y la Constitución establece que, si el sector social cumple con esta función, el Estado tiene que establecer mecanismos para facilitar su organización y expansión de este sector.

Es decir, al desalojar a la Fundación Arturo Herrera Cabañas del inmueble que han ocupado durante los últimos 32 años, el Estado no solo está incumpliendo con su obligación constitucional de facilitar la organización y la expansión del sector social, sino que además está violando el artículo 25 constitucional al impedirlo.

Lejos de resolver el problema, el hecho de que primero se haya dicho que el Gobierno Municipal desalojaría a la Fundación Arturo Herrera Cabañas de su inmueble “por vender café”, y que luego el Gobierno del Estado de Hidalgo, con una redacción muy torpe en un comunicado oficial, cometa errores de novato y, encima, reconozca que va a violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al despojar a la Fundación Arturo Herrera Cabañas de su inmueble, incumpliendo también un contrato de comodato firmado por 20 años entre el Estado y la Fundación.

La ya de por sí endeble y torpe narrativa que el Gobierno del Estado ha utilizado para intentar justificar el injusto e ilegal desalojo que pretenden hacer bajo el argumento de “injustificado esquema a largo plazo sobre un espacio de alto valor simbólico y cultural para Pachuca” (que ya de por sí, se cae sola con lo publicado en redes, como los contratos con el Club Pachuca, por citar un solo ejemplo), solo nos deja que estamos ante dos posibles causas de fondo, para cometer una canallada así: o estamos ante una venganza política en contra de la familia Herrera Gutiérrez por haber promovido la revocación del mandato en contra del Gobernador, o bien, estamos ante una lucha contra un cártel inmobiliario hidalguense, parecido al que existe en la CDMX con los gobiernos locales del PAN, pero aplicado a los inmuebles y políticos pachuqueños, que únicamente ha servido para gentrificar y especular inmobiliariamente con la tierra.

O tal vez, todas las anteriores juntas.

Por lo anterior, es más que importante estar informados, y unidos. No podemos permitir que la Fundación se quede sin un inmueble, y debemos defender nuestra memoria, nuestro patrimonio, nuestra comunidad.

Porque de ello, dependerá el futuro que pueda tener nuestra ciudad.

Sigamos defendiendo, pues, a la Fundación, con todo el corazón posible. Y hasta que la dignidad se haga costumbre.

Venceremos.

Cardenismo tramposo

Hola.

A inicios de semana, Enrique Peña Nieto presentó su iniciativa de reforma energética, lo cual ya era esperado desde la campaña, pues entonces prometió abrir a PEMEX, haciendo hincapié en que esto no significa privatizar.

Así, con un gran despliegue informativo con respecto a la nota, y posteriormente con una campaña en prensa, radio y televisión que sería la envidia de Goebbels, Peña Nieto ha intentado posicionar el discurso que, si bien esta reforma permite entrar a la iniciativa privada al negocio del petróleo, la reforma pretende rescatar, palabra por palabra, el texto del General Lázaro Cárdenas. Con ésta figura, el gobierno de Peña Nieto pretende encontrar la menor oposición posible a su reforma energética, aludiendo y desvirtuando totalmente la figura de Cárdenas y su decreto expropiatorio.

Estaría de más mencionar que Cárdenas, el 18 de marzo de 1938, y como tramposamente ha mencionado Peña Nieto, no dejó entrar a la iniciativa privada al negocio del petróleo, sino que la sacó de él. El texto íntegro del decreto expropiatorio de Cárdenas, dice:

Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Es decir, Cárdenas decreta la expropiación de todos los insumos necesarios para trabajar la industria petrolera en todas sus áreas. Sin embargo, Peña Nieto insiste en escoger de la ley las partes que le convienen, de forma tramposa y perversa.

El texto del Artículo 27 constitucional ha tenido 18 modificaciones a lo largo de su Historia, la mayor parte de ellas han sido en el ramo del petróleo y agrario. El texto original del artículo 27, aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, dice en su párrafo 4º:

Corresponde a la Nación el dominio directo de […]; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Así mismo, el párrafo 6º del artículo 27 sanciona:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable a imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.

La publicación de la 3ª reforma del artículo 27 constitucional, publicada el 9 de noviembre de 1940 (que es el invocado por Peña Nieto) menciona que

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable a imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.

Sin embargo, durante el sexenio de Miguel Alemán, debido a la ambigüedad del texto publicado por el General Cárdenas, se permitieron los contratos de riesgo con las empresas petroleras extranjeras, por lo que el Presidente Adolfo López Mateos el 20 de enero de 1960, publicó la 7ª reforma al texto del artículo 27, quedando así:

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos, en los términos que señale la ley respectiva.

Así, se cerró la puerta de facto a la inversión privada en el negocio del petróleo que, repito, no la permitió el General Cárdenas, sino Miguel Alemán, aprovechando un vacío legal que posteriormente fue subsanado.

El texto constitucional (en esa parte) sigue igual, palabra por palabra. No se ha modificado en lo mínimo. Esas 12 palabras son las que han impedido la entrada de las grandes y voraces empresas petroleras trasnacionales al negocio del petróleo en México.

Sin embargo, Peña Nieto quiere regresar a la ambigüedad legal que existía en el artículo 27. La reforma de Peña Nieto dice:

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.

Sin embargo, los fines del texto del General Cárdenas eran nacionalizadores y expropiadores, mientras que el de Peña Nieto es privatizador y entreguista. Son las mismas palabras, pero con un uso diferente.

Así, Peña Nieto utiliza un cardenismo tramposo para sus macabras y perversas intenciones de privatizar el petróleo. Sin embargo, la resistencia a esta reforma ya es palpable, y se irá agudizando conforme vayan pasando los días y las semanas, pues realmente la industria petrolera y el petróleo es lo único que el Pueblo siente como suyo, como nuestro, pues todo lo demás ya lo han robado y saqueado a más no poder. De nosotros depende permitir el gran atraco, o detenerlo.

Saludos. Dejen comentarios.